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La publicidad comportamental: a vueltas con las cookies

 

A veces el mundo de la publicidad a veces puede parecer mágico, sobre todo en Internet. Estamos seguros de que más de una vez habéis hablado por WhatsApp con alguien sobre las ganas que tenéis de comprar la nueva película de cine coreano que acaba de salir al mercado y esa misma tarde, al entrar en vuestro buscador, un anuncio aparece de la nada con el título de esa película y el botón: ¡COMPRA! Puede parecer brujería -e incluso a muchos les da «yuyu» que su ordenador le sugiera ese tipo de publicidad-, pero es mucho más sencillo que eso: publicidad comportamental y cookies, ¿quieres enterarte de cómo funciona este tipo de publicidad? No te pierdas detalle 😉

coooooookie

Una definición de publicidad comportamental sería:

«La publicidad basada en la observación continuada del comportamiento de los individuos que busca estudiar las características de dicho comportamiento a través de sus acciones (visitas repetidas a un sitio concreto, interacciones, palabras clave, producción de contenidos en linea…) para desarrollar un perfil específico y proporcionar así a los usuarios anuncios a medida de los intereses inferidos de su comportamiento».

La publicidad comportamental es una de las herramientas más potentes del marketing online. Estos mensajes son posibles gracias a las cookies que, si lo trasladamos al mundo offline, serían el acosador tradicional que te persigue y sabe qué marca de café tomas por las mañanas, a qué horas sueles ir al baño o qué estantería de IKEA estás pensando comprar 😉

Este tipo de anuncios permiten al anunciante lanzar sus mensajes en dispositivos de usuarios que saben de antemano que les va a interesar. Si un anunciante logra que el contenido de su anuncio llegue a usuarios interesados durante su navegación por Internet, la influencia en la decisión de compra será todavía mayor.

Por ejemplo: si eres un apasionado del macramé y una start-up emergente lanza sus anuncios a los dispositivos de usuarios aficionados a esta actividad, el incremento de las visitas a su web será mucho mayor que si lanzase una campaña tradicional. En definitiva, una publicidad mucho más interesante para el usuario y eficaz para el anunciante.

¿Dónde nos pueden aparecer este tipo de mensajes personalizados?

Este tipo de anuncios aparecen en nuestros buscadores habituales mediante las búsquedas realizadas o búsquedas vinculadas a palabras clave (adwords). En redes sociales: la publicidad social es un tipo de publicidad Ad Hoc que surge como resultado de la interacción con otros usuarios o los intereses manifestados en cada plataforma. Por último, en las aplicaciones móviles (para las que hemos rellenado un formulario de registro) existe publicidad segmentada, que se adapta a las características de cada usuario. Al rellenar un formulario de registro, estás dando una información que permite la personalización de la publicidad que se te mostrará. Por ejemplo: Spotify te recomienda una lista de reproducción en función de tu sexo o edad.

¿Cómo se genera este anuncio en mi dispositivo?

El proceso de retargeting es mucho más sencillo de lo que parece: si estás pensando en comprar unos billetes a Mallorca y realizas la búsqueda de tu vuelo en cualquier agencia de viajes, en días posteriores la publicidad que aparezca en tus dispositivos será de vuelos y billetes con descuento a Mallorca. Al acceder a la web de la agencia de viajes, es posible que ésta forme parte de una red publicitaria conectada a un servidor que enviará e instalará una cookie en tu ordenador y picará datos sobre tu experiencia en internet: búsquedas, datos demográficos, gustos, preferencias… y elaborará un perfil que generará una publicidad ajustada a tus necesidades.

Pero… ¿qué son las cookies?

Una cookie es un breve texto alfanumérico que genera una página web. Es importante saber que NO se pueden ejecutar solas ni espiar tu disco duro y únicamente pueden ser leídas por las páginas que las generaron. Existen varios tipos de cookies y el objetivo de todas ellas es recabar información.

    • Las cookies de sesión son temporales y se ejecutan cuando el usuario rellena un formulario de inicio de sesión. Al cerrar la sesión la cookie desaparece -algunos creen que alguien se la come :P-
    • Por otro lado, las cookies de autenticación son de seguridad, buscan prevenir abusos en la autenticación. Se usan para detectar los intentos fallidos de validación de una contraseña.
    • Las cookies de sesión de contenido multimedia sirven para reproducir audio o video mientras que las cookies de sesión de balanceo de carga sirven para personalizar la interface de navegación.

Esto está muy bien, pero… ¿es legal?

No es oro todo lo que reluce, y es que la publicidad comportamental y las cookies chocan directamente con tres derechos de los usuarios:

  1. El derecho de la información: sobre el uso de los datos personales que volcamos en la red incluye el derecho a ser informado de manera expresa, precisa e inequívoca sobre: la identidad del responsable, los fines con los que se va utilizar, el destino de esos datos y el derecho de oposición o la existencia de derechos de acceso y rectificación de los datos.
  2. El derecho de oposición: derecho a negarse en cualquier momento y por razones legítimas propias de su situación particular. Esto supone un problema con los usuarios debido al escaso conocimiento que se tiene sobre la configuración de la privacidad en la navegación.
  3. La prestación del consentimiento: “toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le concierne.” Así que únicamente se permite “el almacenamiento de información, o la obtención de acceso a la información ya almacenada, en el terminal del usuario, una vez que éste haya dado su consentimiento después de que se le haya facilitado información clara y completa.

Para regular los asuntos legales de la publicidad comportamental han surgido varias directivas de ámbito europeo que afectan directamente a los asuntos de privacidad y datos personales; incluso se ha creado el GT 29, un organismo de la Unión Europea para salvaguardar la protección de datos.

Posiblemente estamos ante una de las prácticas de marketing que marcará un antes y después en el mundo de la publicidad en Internet… ¡seguiremos atentos!

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Desafíos regulatorios para la publicidad digital

Esta mañana ha tenido lugar el V Congreso de Regulación Publicitaria Digital organizado por IAB Spain. Se ha celebrado en el Teatro Real de Madrid y ha supuesto un debate de altísimo nivel entre el mundo de la publicidad y de la abogacía, para así informar y poder conocer y debatir los aspectos de regulación más novedosos que afectan al sector digital.

En esta quinta edición se han tratado temas como la privacidad, la propiedad intelectual o los desafíos regulatorios para la publicidad en los medios digitales. Se ha contado con los máximos representantes del entorno digital, asociaciones del sector y entidades tanto públicas como privadas. La novedad de la edición de este año ha sido el formato del Legal Roadshow, una charla en la que han intervenido 7 abogados que han expuesto 7 temas que afectan al sector, y cada uno de ellos ha dispuesto de 7 minutos para su speech.

¿Hablamos de privacidad o de intimidad?

El primero en intervenir ha sido Borja Adsuara, consultor y profesor, quien ha hablado sobre propiedad intelectual, asegurando que el concepto de privacidad no está bien definido en la legislación española. Ha señalado además que la copia privada no existe, sino que es un uso privado, y que la privacidad se ha diluido en el entorno digital ya que somos nosotros quienes damos todos nuestros datos.

Atención, cookies

La directora jurídica de Antevenio, Analore García, ha explicado que en España tenemos una situación sobrerregulada con una actividad que, espera, tanto técnica como jurídicamente pueda ser abordada, ya que fuera de nuestras fronteras, por ejemplo en Francia se da la opción de que el usuario discrimine las cookies.

Social media, apps y user generated content

El abogado y socio en Audens, Eneko Delgado, ha contado que la industria de la publicidad tiene uno de los mayores poderes y por ello debe tener asesoramiento previo. Además de animar al resto de sus colegas a que ayuden a desestigmatizar la profesión de abogado.

La privacidad y el Big Data

Cecilia Álvarez, abogada de Uría Menéndez, ha afirmado que el Big Data puede ser perjudicial por no saber qué es lo que puedes hacer hasta que «estás dentro»: se requiere ética en el uso de la tecnología para respetar los derechos y libertados del usuario, midiendo siempre el impacto que se puede tener en la vida de los usuarios.

Bitcoin, ¿preparado para cambiar el nuevo paradigma?

Paloma Llaneza, abogada y socia de RazonalLegaltech, ha hablado de la importancia del Bitcoin y de que existen muchos negocios a su alrededor. Afirma, además, que lo más interesante es que no está regulado: no se trata sólo de una moneda, sino que además es tecnología, puesto que es una red independiente. 

El Compliance como valor para el negocio

El abogado y socio de Ecix ENATIC Carlos Alberto Saiz ha invitado a todos los asistentes a que valoren el coste de cumplir e incumplir las normas. Ha insistido en la necesidad de exigir creatividad a los abogados al igual que en el mundo de la publicidad nuestros clientes no la exigen a nosotros.

Los retos de la TV conectada

Francisco Asensi, director de Endemol Beyond España ha explicado que el problema de la televisión híbrida es la regulación de internet ya que en cuestiones de privacidad aún existe cierto vacío sobre el destino final que pueden tener nuestros datos.

Otra de las sorpresas de la jornada ha sido la primera mesa redonda, en la que se ha debatido sobre la privacidad y el entorno digital. En esta charla ha intervenido el jovencísimo Luis Iván Cuende, hacker y asesor de la VP de la Comisión Europea (¡con 19 años!), quien afirmaba que considera necesaria la privacidad y se ha mostrado a favor de pagar un servicio antes de ser trackeado y tener que pagar con sus propios datos.

También ha habido tiempo para hablar de Branded content: Antonio Bermúdez, experto en estrategia e innovación en medios de comunicación, ha asegurado que este concepto se compone de dos palabras distintas y muchas veces el éxito del branded content está en la forma que tenemos de entender ambas, lo que se consigue cuando las empresas crean unos contenidos teniendo claros los objetivos. Luisa Forcada, directora de los servicios jurídicos de Comunicación y Marca de BBVA, también se ha pronunciado al respecto y ha dicho que «branded content no es patrocinio, no debiera ser publicidad encubierta ni emplazamiento de producto. No sé si tiene objetivo publicitario pero lo que está claro es que pesa más el contenido sobre el hacer publicidad de un producto de forma tradicional».